La DGT publica una nueva instrucción sobre los vehículos de movilidad personal como son los patinetes eléctricos

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Contribuir a la transparencia es el principal objetivo de las medidas formales que se han implementado, mediante la nueva instrucción transitoria relativa a los patinetes eléctricos, publicada por la DGT para los vehículos de movilidad personal.

Criterios clarificadores regulan el uso de los patinetes

La Dirección General de Tráfico recientemente ha dado a conocer una nueva instrucción para la mejor movilidad personal en este tipo de vehículos, siempre con la finalidad de aprobar una regulación formal. De esta forma se da respuesta a la petición de los policías de tráfico, ante las incidencias negativas registradas en muchas ciudades españolas que afectan a diferentes colectivos vulnerables.

Con esta normativa sobre los vehículos de movilidad personal se fijan criterios clarificadores que se requieren, tanto para el control en los ayuntamientos, como para los agentes de la autoridad a la espera de una regulación definitiva que se encuentra en trámite.

Especialmente, ante el aumento de este medio de movilidad para desplazarse en las zonas urbanas se han establecido pautas en una misma línea, mientras se debate en la Unión Europea una normativa de tráfico adaptada a estos modernos vehículos. De esta forma, la DGT se adelanta a las modificaciones con el fin de conseguir mayor transparencia para los usuarios y los operadores.

Con la instrucción se define a los patinetes eléctricos como un transporte que dispone de una o más ruedas y que está dotado de una única plaza, propulsado únicamente por motores eléctricos que pueden alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, quedando excluidos los vehículos que necesitan autorización, póliza y uso del casco para circular:

  • Vehículos para competición.
  • Vehículos sin sistema de auto equilibrio y con sillín.
  • Vehículos incluidos en el Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asientos, ciclo de motor, etc.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.

Por su parte, debemos tener en cuenta que otro tipo de artilugios que no superen los 6 km/h, como norma general no se consideran vehículos de movilidad personal, sino juguetes.

Cuando se trate de patinetes con estas características no se exigirá a los VMP autorización administrativa, tampoco seguro para circular o conducir. No se descuentan puntos a los usuarios cuando el tipo de vehículo esté definido con claridad como un VMP.

Tipos de comportamientos sancionados por la normativa

Actualmente existen una serie de infracciones que se recogen en esta instrucción, aportando un mayor conocimiento al personal policial y a los usuarios sobre los comportamientos indebidos que pueden llegar a ser objeto de denuncias, entre las más importantes:

  • Todos los usuarios que utilizan este transporte están obligados a someterse en caso de requerimiento a las pruebas de alcoholemia y drogas. En caso de infracción las multas pueden alcanzar hasta los 1.000 € si se detectan altos niveles de alcohol o presencia de drogas, además de inmovilizarse el patinete, como en el resto de los vehículos.
  • Prohibición de conducir utilizando el móvil y otros dispositivos de comunicación, siendo sancionable con multas de 200 € estas acciones de los usuarios.
  • Prohibición de circular con cascos conectados a reproductores de sonidos y otros aparatos receptores, conllevando estas actitudes una sanción pecuniaria de 200 € en caso de ser detectados por la autoridad.
  • Los usuarios de patinetes eléctricos deberán tener en cuenta la normativa correspondiente a la Ordenanza Municipal, respecto al uso de elementos de protección y cascos, debido a la ausencia de regulación actual en el Reglamento General de Circulación. Por ello, podrán sancionar los agentes de movilidad con 200 € en caso de ausencia de casco, siempre que se disponga en la Ordenanza y se inmovilizará el vehículo, siguiendo las disposiciones de la Ley de Seguridad Vial.
  • Prohibición de circular por las zonas peatonales y las aceras, siendo sancionable esta acción con 200€ como establece el RGC en su artículo 121 para cualquier vehículo, salvo patines, monopatines y otros aparatos similares. En este punto se tendrá en cuenta lo establecido por las Ordenanzas Municipales.
  • Prohibición de circular más de una persona en los VMP propulsados eléctricamente y ante la detección de dos usuarios se sancionará con 100 € de multa.
  • Prohibición de conducción negligente que será punible al transitar sin elementos reflectantes ni alumbrado, porque no podrá ser visto el usuario por otros conductores y la sanción alcanzará los 200 €.
  • Prohibiciones relacionadas con las paradas y estacionamientos que serán reguladas por las Ordenanzas Municipales, aunque la DGT aconseja que las aceras sean de uso preferencial de los peatones.
  • Responderán por los menores de 18 años en caso de infracción los padres, guardadores y tutores de forma solidaria ante la falta cometida con patinetes eléctricos.

La actual instrucción impulsada desde la DGT cumple con la petición de los usuarios y el personal policial que requerían una normativa para mejorar el uso de los patinetes, dando respuesta a la sociedad ante el creciente uso de este vehículo.

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