Reforma de las titulaciones náuticas
El 10 de octubre de 2014 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de reforma de la normativa que regula las atribuciones de las titulaciones náuticas de recreo.
El 10 de octubre de 2014 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de reforma de la normativa que regula las atribuciones de las titulaciones náuticas de recreo.
Para manejar la mayoría de embarcaciones deportivas sin carácter profesional es indispensable tener una Titulación de Recreo, exceptuando algunos casos.
Hay 3 tipos de títulos para las motos náuticas, en función de la potencia de éstas: Patrón de moto náutica ‘A’, Patrón de moto náutica ‘B’ y Autorización Federativa de Patrón de moto náutica ‘C’.
Se necesita un título distinto en función de las dimensiones de la embarcación y de la distancia hacia la costa a la que se vaya a navegar. Para embarcaciones de dimensiones reducidas es suficiente el título de Patrón de Navegación Básica o la Autorización Federativa.